ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROVINCIAL
DE JÓVENES CUTERVINOS
(APROJOC)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA:
Con la denominación de “ASOCIACION PROVINCIAL DE JÓVENES CUTERVINOS” (APROJOC) se constituye en Cutervo el 15 de mayo, de 2.007, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, a iniciativa de los acuerdos de la “I Convención Nacional de Jóvenes Cutervinos” realizado del 02 al 05 de Octubre del año 2006 en el Distrito de Toribio Casanova La Saccilla donde por voto libre de todos los asistentes representantes de diversos distritos e Instituciones Educativas de la Provincia de Cutervo eligieron una junta directiva : Encargados de organizar a la juventud Cutervina a nivel de toda la provincia instituyéndoles a cada distrito formar Asociaciones Distritales que se sumen a la APROJOC, y fue reconocido cómo UNICO ente representativo de la Juventud Cutervina en la II CONVENCIÓN NACIONAL DE JOVENES CUTERVINOS realizado del 02 al 05 de octubre en el distrito de Sócota.. Amparándose a disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de las Asociaciones, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación que se crea tiene nacionalidad Peruana.
El domicilio social de la Asociación radicará en el Jr. América s/n. Distrito Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca.
El cambio de domicilio o sede requerirá acuerdo de la Junta Directiva, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es toda la Provincia de Cutervo, teniendo asociaciones distritales o Juntas delegadas en cada uno de los distritos y en las diferentes ciudades del país con el fin de facilitar gestiones.
Artº 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 6º.- FINES:
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
• Reconocer la necesidad e importancia de la unificación de la Juventud de toda la Provincia de Cutervo.
• Una nueva visión de la ciudadanía construida sobre la igualdad de derechos para todos los individuos.
• Romper las desigualdades que inhiben la participación de la Juventud primordialmente.
• Trabajar en una en la superación personal del Joven cutervino considerándolo centro de proceso y protagonista de su madurez
• Fomentar un concepto integrado de seguridad Local y global, que de prioridad a los aspectos sociales, económicos, ecológicos, y culturales, en vez de un concepto basado fundamentalmente en deterioro moral.
• Reconocer el papel clave de la cultura de la Juventud, y alentar una ética de la sostenibilidad dentro de esa cultura.
• La igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural.
• Nos oponemos a cualquier forma de Marginación (raza, religión, origen étnico, género. Etc).
• Apoyamos la inversión en la Juventud cutervina como recurso humano sostenible de desarrollo.
• Promocionaremos las tecnologías y fuentes eficientes de educación que conlleven a la superación personal de los jóvenes cutervinos
• Aprobamos la Constitución Peruana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las convenciones, y otros instrumentos internacionales para la protección de los derechos y libertades. Creemos que estos derechos son universales e indivisibles y que los gobiernos nacionales son los responsables de su salvaguarda.
• Actuaremos como un modelo de democracia participativa a todos los niveles en el seno de nuestra propia organización; evitando fuentes de financiación que estén en conflicto con nuestra visión del mundo y nuestros valores.
• Buscaremos nexos con la comunidad de organizaciones que participan de nuestros mismos criterios, y con las organizaciones de la sociedad Juvenil; nosotros somos parte de ellos, de la conciencia creciente de valorar al joven y sus derechos sociales y humanos, que tiene que predominar sobre los criterios económicos de organización del mundo.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
Charlas, seminarios y talleres
Actividades de tiempo libre
Acampadas
Proyecciones
Campañas Educativas
Cursos Juveniles
Publicidades
Movilizaciones
Y todas aquellas actividades necesarias para el buen desarrollo de nuestros fines.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los Jóvenes Cutervinos que asistan a las se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez a los dos años en cada Convención nacional de Jovenes Cutervinos”
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas como parte de las actividades de las Convenciones de jóvenes cutervinos (realizadas a partir del mes de octubre del 2006 cada dos años) por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de 60 días naturales, para su celebración, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de 60 días a la celebración de la Convención y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.-
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Ruegos y preguntas.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artº 12º.- QUORUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.(podrán ser el Presidente y Secretario de la asociación).
Artº 13º.- ADOPCION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano:
Estará compuesta por un mínimo de 6 y un máximo de 22 miembros. Elegidos o reelegidos en Asamblea de la “Convención Nacional de Jóvenes Cutervinos”
Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Teniendo una junta directiva por cada distrito y una junta general que radique en el distrito capital.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS:
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario de actas, Secretario de economía, Secretario de prensa y propaganda, Secretario de Actividades y Movilización, Vicepresidente, vocales.y otros que según acuerdo del pleno.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.- ELECCION:
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
• Para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva serán requisitos tener entre 16 y treinta años.
• No tener ningún cargo oficial en ninguna otra organización
• Problemas de Alcoholismo y/o drogadicción.
• Tener o venir cursando estudios superiores.
• Ser Cutervino de Nacimiento
• Radicar en la capital de la Provincia de Cutervo.
SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE ECONOMÍA, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA, SECRETARIO DE ACTIVIDADES Y MOVILIZACIÓN, VOCALES Y OTROS
• Para ejercer uno de estos puestos serán requisitos tener entre 12 y treinta años.
• No tener Problemas de Alcoholismo y/o drogadicción.
• Ser cutervino de nacimiento
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por Propuestas libres a mano alzada, voto igual directo de los asociados, en Asamblea General de Convención de Jóvenes Cutervinos, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, Por el 70% de la Junta directiva
g) Por la pérdida de la condición de socio
h) Por haber cumplido treinta años
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 21º.- DEL SECRETARIO DE ACTAS:
Corresponde al Secretario de Actas de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 22º.- DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA:
Corresponde al S.E:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Junta directiva. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Junta Directiva
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de S.E, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº 23º.- SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
Corresponde :
a) Ser el responsable de la comunicación, publicación y difusión de los acuerdos realizados por la junta directiva previa coordinación con la misma
b) Participar en el debate y sesiones públicas.
c) fomentar la inscripción de más jóvenes como miembros activos.
d) Obtener la forma precisa de difusión para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 24º.- SECRETARIO DE ACTIVIDADES Y MOVILIZACIÓN
Corresponde:
a) Convocar a Asambleas extraordinarias o movilizaciones
b) Efectuar todas las coordinaciones necesarias para el éxito de las actividades programadas
c) Hacer prevalecer el orden respectivo y necesario en cada actividad realizada.
d) Cualesquiera otras inherentes a su condición de secretario de movilización
Artº 25º.- DE LOS VOCALES:
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 26º.- ASESORES:
La Asamblea General o Junta Directiva podrá nombrar asesores de Gestión y organización, Los cuales deberán ser presentados ante el Registro de directiva, para su inscripción, podrán ser cesados si el 70% de la junta directiva así lo estima.
Artº 27º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 28º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto y gastos de.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo en Distritos y otras ciudades del Perú que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artº 29º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº 30º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO :
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 31º.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario de Actas, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 32º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 33º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO :
ACTIVO
Para adquirir la condición de socio Activo se requiere ser persona natural o jurídica nacida o domiciliada dentro del territorio de la Provincia de Cutervo y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas naturales deberán ser mayores de 14 años y menores de 30. y deberán inscribirse En la relación de socios activos previo pago de inscripción fijada por la junta directiva.
INACTIVO
Para adquirir la condición de socio inactivo se requiere ser persona natural o jurídica nacida o domiciliada dentro del territorio de la Provincia de Cutervo y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas naturales deberán ser mayores de 14 años y menores de 30.
Los menores de 14 años y los mayores de 30, no podrán pertenecer a la Asociación.
Artº 34º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 35º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:.
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General que se realizará cada dos años en la “Convención de Jóvenes Cutervinos”, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. Con previa gestión y autorización de la Junta directiva.
Artº 36º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, por acuerdos puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artº 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 100 soles
Artº 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 39º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio
b) Colaboraciones, donaciones o aportaciones voluntarias de sus socios
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artº 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 41º.- DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 42º.- LIQUIDACION
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
CAPITULO VIII
DEL LOGO Y LEMA DE LA ASOCIACIÓN
Artº 43º.- ELECCIÓN
El logo y lema será seleccionado por la junta directiva fundadora pudiendo realizarse cambios en Asamblea General por propuesta de cualquiera de sus miembros.
Artº 43º.- CONDICIONES BÁSICAS
El logo y lema deberá cumplir los fines general de la Asociación que en síntesis es la unificación de la juventud de toda la Provincia.
martes, 6 de octubre de 2009
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