DIRECTIVA APROJOC/ 2009-2010
Cutervo, 05 de septiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por acuerdos de la II CONVENCIÓN NACIONAL DE JÓVENES CUTERVINOS LA APROJOC es el Máximo ente Representativo de la Juventud Cutervina y amparándose a disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de las Asociaciones, así como las disposiciones normativas concordantes
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Elección o Designación de los Representantes Juveniles de Instituciones, Facultades y Sociedad Juvenil Organizada ante la APROJOC, la misma que tendrá por finalidad efectuar y regular el proceso organización provincial.
Regístrese y comuníquese.
NELSON IVÁN REQUEJO DÍAZ.
PRESIDENTE APROJOC
MAISÚ LEÓN FERNÁNDEZ
Secretaria General
APROJOC
REGLAMENTO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES JUVENILES DE INSTITUCIONES, FACULTADES U ORGANIZACIONES JUVENILES
ANTE LA “ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JÓVENES CUTERVINOS” (APROJOC)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento regula el proceso para la elección o designación de los representantes juveniles de: Instituciones, Facultades u Organizaciones juveniles Titulares y Suplentes ante la Asociación provincial de jóvenes cutervinos (APROJOC)
Artículo 2.- Conforme al Artículo 30 de Los Estatutos que rigen nuestra Organización, tienen derecho a participar como representantes juveniles ante la APROJOC las personas que tengan entre 15 y 29 años de edad elegidos o designados por sus cualidades de liderazgo, oratoria, organización etc. Nacidos en el ámbito de la provincia de Cutervo.
Artículo 4.- El número de representantes por cada Institución, facultad u Organización Juvenil es de 02, siendo su composición la siguiente: 01 titular y 01 suplente siendo de preferencia en el caso de Instituciones de Educación Secundaria: del Tercero y Cuarto grado y en el caso de Instituciones de Educación Superior: de los cuatro primeros ciclos
CAPÍTULO II
DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN
Artículo 5.- Los directivos de cada Institución, Facultad u Organización Juvenil pueden convocar a un proceso electoral o elección a mano alzada si así lo creen conveniente, debiendo elegirse de entre los candidatos dos delegados un titular y un suplente.
Artículo 6.- Los directivos de cada Institución, Organización Juvenil o Facultad, pueden designar 01 titular y 01 suplente directamente, con el firme compromiso de apoyar su designación.
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE DELEGADOS
Artículo 7.- En la sesión de instalación los delegados deben acreditar la representación de su Institución u Organización con un documento suscrito por sus directivos.
Artículo 8.- En el plazo de 15 días hábiles a partir de la sesión de instalación los delegados recibirán la acreditación oficial como integrantes de la APROJOC suscrito por la Directiva y Autoridades de la Provincia que regirá a nivel Nacional pudiendo ser utilizada para gestiones de becas o trabajo canalizados por nuestra Organización.
CAPÍTULO IV
TIEMPO Y/O DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 9.- El tiempo y/o duración del delegado y sub delegado como representes de su Institución, Facultad u Organización Juvenil es de 02 años contados a partir de su elección o designación.
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